¿Y ahora, qué?

Tabla de contenidos

Bueno, tenemos un nuevo trabajador, se presupone con ganas, un contrato de trabajo donde hemos plasmado nuestros derechos y deberes y hemos comenzado nuestra andadura.

En los primeros 5 días hábiles del mes siguiente deberemos cumplir con una de nuestras principales obligaciones. No nos engañemos, lo de trabajar por amor al arte no es lo habitual, así que vamos a generar la primera nómina, o recibo de salarios.

La nómina, documento más que importante donde se detallan las cantidades abonadas y en concepto de qué, así como las cotizaciones que corresponden a cada parte.

Será imprescindible que figure el salario base desglosado de las pagas extraordinarias, en el caso de que hayamos decidido su prorrateo, como mínimo serán dos, pero según el convenio colectivo de aplicación pueden ser más. Lo habitual entre tres y cuatro al año.

Es importante conocer que en la nómina se desglosan pluses como el de transporte, el de distancia, la manutención, las dietas, etc…

La suma de todas las cantidades más las pagas extraordinarias, decidamos o no la distribución mensual, genera la base de cotización, que dividida entre el numero de días cotizados, arroja la base reguladora diaria, que no es más que lo que realmente va a cobrar nuestro trabajador al día.

Aunque no pagamos las pagas prorrateadas y las paguemos cuando llegue el momento, su cotización será siempre prorrateada.

¿Y cuánto se va a llevar realmente en el bolsillo? Pues el bruto (Que es la suma de todas las cantidades que hemos detallado) menos las cotizaciones, que pertenecen al trabajador y que nosotros deberemos detraer de la nómina para pagársela a la Seguridad Social. En el próximo post detallaremos los tipos a aplicar en cada caso.

¿Y Hacienda? Pues para ella es el IRPF, que se descuenta también del bruto de aquellas cantidades sujetas, en los contratos temporales con una cantidad mínima del 2%, en los indefinidos dependerá de las cantidades brutas anuales que se prevea va a percibir el trabajador y de la situación familiar de cada uno,entre otras cosas, cuestión de detallarlo en otro post, ya que el cálculo del IRPF empieza a parecerse demasiado al cálculo de la Declaración de Renta.

Bueno pues descontadas aquellas cantidades que hemos nombrado, tendremos el neto o líquido de la nómina y será la cantidad que debemos abonarle a nuestro trabajador, es aconsejable hacerlo por transferencia bancaria.

Es importante recalcar que en la nómina deben detallarse las cantidades que debemos pagar las empresas en concepto de cotización por esa nómina vía seguros sociales, por lo que el trabajador puede y debe conocer cuánto realmente le esta costando a nuestra empresa, ya que su coste adicional al bruto de su nómina estará por encima en al menos un 30% de lo que él percibe como su salario y es aconsejable que conozca realmente su coste y valore el esfuerzo que supone, en muchos casos mantener las cotizaciones, de la misma forma valoremos el esfuerzo que ellos realizan ya que sin ellos la empresa no saldría adelante.