Registro de jornada

Tabla de contenidos

Con fecha del dia de ayer, salió publicada la obligacion de mantener un registro de jornada diario de todos sus trabajadores, concretamente las novedades en esta materia son las siguientes : – La empresa ha de «garantizar» el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en el empresa.
La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:a) Negociación colectivab) Acuerdo de empresac) Decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa
– Necesidad de conservar los registros durante cuatro años los registros de jornada efectuados.
– Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Pasa a considerarse infracción grave en materia de relaciones laborales. ¿Y cuándo serán exigibles estén aplicadas en la empresa? Pues a partir del 12 de mayo de 2019, dos meses tenemos para eso.

Pendiente de futura regularización como hacerlo en actividades para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.