Penalización por la realización de contratos de cinco o menos días

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Dado la cantidad de contratos que se hacen para apoyos puntuales en determinados días en sectores como el de la hostelería, es conveniente que sepamos de la existencia de esta medida que puede afectarnos a la hora de saber cuanto vamos a pagar de seguros sociales.

Desde este año como novedad se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40% en vez del 36% que teníamos hasta el 2018.

A su vez, este incremento en la cotización servirá para una mejora de la protección social aplicando a los días efectivamente trabajados y cotizados un «coeficiente detemporalidad», que se corresponderá con el incremento en la cotización. Esto hará que el trabajador reúna un mayor número de días en alta para el acceso a lasprestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Piensa en la posibilidad de contrataciones a más largo plazo con coeficientes de parcialidad semanales e incluso mensuales.

Esta medida no es de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

• Normas relacionadas:Art. 151 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto.