ERTE Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

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Ahora que empezamos a plantearnos la reapertura de los centro de trabajo y con ello la reincorporación de nuestros trabajadores a la vida activa y sus «salidas»de los ERTE, toma especial relevancia aquello que nos dijo nuestra Asesoría de que tendríamos que mantener el nivel de empleo 6 meses.

Normativa aplicable

En aquel momento, nos sorprendió el requisito y pensamos que era complicado de cumplir, más si cabe si tenemos en cuenta que desconocíamos la letra pequeña, pero la necesidad obliga y aceptamos sin saber las condiciones, pues bien La D.A 6ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, contiene la polémica cláusula de «Salvaguarda del empleo»,
«Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.»

RDL 8/20230 de 17 de marzo
desempleo

ERTE, criterio interpretativo solicitado por la CEOE


Pues dado lo inusual de la precitada cláusula y su relación directa con la aplicación de los ERTE, sin ningún tipo de explicación adicional, y con las implicaciones que supondría para las actividades que están reaperturando en un escenario del todo incierto, la Dirección General de Trabajo emite -a petición de la CEOE-, realiza la siguiente interpretación:


«…la empresa deberá mantener el empleo de manera que no podrán producirse extinciones -sin perjuicio, por tanto de suspensiones o reducciones de jornada-, salvo aquellas que resulten ajenas a la voluntad del empresario o que se puedan resolverse valida y lícitamente por la concurrencia de las causas previstas en el artículo 49.1.c), teniendo en cuenta, no obstante, lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 a propósito de la extensión del periodo suspendido, debiendo en caso contrario reintegrarse las cuotas dejadas de ingresar.»

CEOE

SALIDA ERTE MANTENIMIENTO EMPLEO, PUNTOS A TENER EN CUENTA

Una vez se produzca la salida del primer trabajador del ERTE comenzaremos la cuenta de los 6 meses. El compromiso de mantenimiento del empleo será efectivo desde el momento en que termine el estado de alarma. Es decir, hemos de empezar a computar los seis meses establecidos desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos motivadas por el COVID-19 desde la finalización del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (art. 2) y sus posibles prórrogas. Criterio Dirección General de Trabajo DGT-SGON-850CRA

  • La exoneración solo se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, no a los ERTEs por causas ETOP.
  • El compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por motivos como: despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • En el caso de los contratos temporales, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • Las personas trabajadoras tenidas en cuenta para entender cumplido el compromiso serán las incluidas en la medida coyuntural adoptada por la empresa, es decir, en el ERTE de suspensión o reducción de jornada.
salvavidas

CONCLUSIONES

El ERTE puede pasar, de no tomarse las decisiones adecuadas, de salvavidas a ladrillo que nos hunda, ya que el no cumplimientos de la precitada cláusula supondrá la devolución de aquellas cuotas dejadas de ingresar, más sus correspondientes recargos, también se ha aclarado que afectará a aquellas cuotas de los trabajadores de los que no se cumpla y no de las cuotas y el desempleo como llegó a decirse en un principio.

Tomemos pues decisiones con cabeza, para afrontar los meses que nos quedan por delante, sin duda la DGT tendrá que publicar más aclaraciones acerca de esta controvertida cláusula pero de momento estas son las herramientas con las que contamos.

Felisa Robles.