El periodo de prueba

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Bueno, pues hemos comenzado ha trabajar, en muchos casos codo con codo trabajador y empresario, todo es nuevo en esta relación para las dos partes, y de la misma forma que la empresa está evaluando como se van desarrollando las cosas, el trabajador esta adaptándose a sus nuevas funciones.

Para todo esto se crea el llamado periodo de prueba.

Importante indicar que no existe «la prueba a ver como funciona» sin cursar el alta, cuando un trabajador comienza en su trabajo debe estar de alta previa en la seguridad social, tal y como indicamos en un post anterior.

La cláusula del periodo de prueba se establece de forma opcional, siguiendo las disposiciones de cada convenio colectivo, y debe estar siempre indicada por escrito, en el contrato de trabajo.

Su máxima duración será de 6 meses para los técnicos titulados, y de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de no más de 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, lo que ocurre en alguno de ellos, aunque lo que suelen hacer es reducir el tiempo, no ampliarlo.

Por lo tanto, queda claro que ambas partes se están conociendo, debemos saber que el periodo de prueba igual que faculta a la empresa para poder rescindir el contrato de trabajo, sin indemnización y sin mayores explicaciones, faculta de la mima forma al trabajador, quizás sus expectativas no se cumplen, o bien no puede compatibilizar el horario, o cualquier otra causa que implique que no le compensa el trabajo iniciado.

Importante indicar que un trabajador en periodo de prueba, es a efectos laborales exactamente igual que cualquier otro trabajador de la plantilla, con los mismos derechos y deberes, incluido el devengo de las pagas extraordinarias y las vacaciones.

Indicar que hay algunas peculiaridades en ciertos tipos de contratos, como es el caso del formativo, donde simplemente no se establece periodo de prueba o el contrato indefinido a emprendedores, donde la duración del mismo se alarga hasta un año.

En definitiva, esta cláusula tiene una gran importancia en los primeros días o meses de la relación laboral, ambas partes deben conocerla y hacer uso de ella en caso de necesidad. Intentar rescindir el contrato una vez transcurrido el tiempo establecido en la misma puede acarrear dolores de cabeza adicionales a las dos partes, ya que el caso de un despido o una baja voluntaria nada tiene que ver en cuanto a sus efectos a la baja en periodo de prueba a instancia de cualquiera de las partes.