El embargo en la nómina

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Cada vez, es desgraciadamente mas habitual que nos encontremos con la obligación de proceder al embargo de parte del salario de un trabajador. Una vez que recibamos la notificación es obligatorio que apliquemos el embargo, no tengamos la tentación de mirar para otro lado. La única forma de no aplicarla es que el trabajador nos demuestre (con un documento que así lo acredite) que la deuda que origina el embargo ha sido saldada.

Ademas también debemos contestar por escrito mencionando la situación económica que este trabajador mantiene con la empresa y como vamos a proceder.
¿Y que cantidad debemos embargar? Pues puede ser objeto de embargo la parte del salario que exceda del mínimo interprofesional, conforme a una escala fijada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la siguiente forma:
Lo primero es que la primera cuantía que iguale el SMI es inembargable (900 euros/mes para el año 2.019). Además, las cantidades que excedan de dicha cuantía no son embargables en su totalidad, sino tan sólo en las proporciones que se establecen por tramos
EMBARGO EN EL PRIMER TRAMO:Desde los 900€ hasta el importe equivalente al doble del SMI (1800) se embargará el 30% del SMI =1800 – 900 = 900 (cantidad embargable máxima) 900 x 30% = 270 €
EMBARGO EN EL SEGUNDO TRAMO:Desde el doble del SMI (1800) hasta el importe equivalente a su sueldo total se embargará se embargará el 50% del SMI =2000- 1800 = 200 (cantidad embargable máxima)200 x 50% = 100€ TOTAL A EMBARGAR 370 euros.

Debemos saber que para el cálculo ha de usarse siempre el salario neto, es decir después de impuestos y que en el caso de que las pagas extraordinarias estén prorrateadas deberán considerarse como parte de la percepción, si no es el caso y no se prorratean habrá que considerarlas como netos totales en los meses de cobro.

Evidentemente sobra decir que una vez detraigas las cantidades es necesario ingresarlas los antes posible donde nos haya indicado el Organismo competente, indicando el numero de referencia del expediente para que sea descontada de la deuda del trabajador.

Esperando, por supuesto que se nos den los menos casos posibles esperamos que estas notas aclaren algo como proceder si fuera necesario.