El contrato de trabajo

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¿Qué es un contrato de trabajo? Pues nada mas y nada menos que el plasmar en un papel los derechos y deberes de ambas partes.

No se trata de un documento donde el trabajador va a hipotecar su vida, ni es tampoco un condena perpetua para la empresa.

Ambas partes acordarán, que trabajo, bajo que normas, para cuánto tiempo, en que centro de trabajo y el salario. Hay una serie de imprescindibles que deberá reflejar, a parte de los datos personales de trabajador y empresa, enumeramos a continuación los principales:

  • El Tipo de contrato que va a marcar si el tipo de relación será temporal o Indefinida, dentro de estos dos tipos existen multitud de formas de contrato según variables como, edad, formación, grado de minusvalía, etc, pero eso será motivo de otro post.
  • Jornada, completa o parcial (en el último caso, cuántas horas y en que proporción se van a trabajar).
  • Categoría profesional, por ejemplo dentro de la hostelería, tendremos camarero, jefe de sala o ayudante camarero. Cada categoría con sus funciones y sus retribuciones en función del grado de responsabilidad.
  • Duración del contrato, si es indefinido marcará el inicio de tal circunstancia, pero no el final. Si es temporal, marcaremos la fecha de su fin o bien cuando finalizará el servicio para el que vamos a contratar.
  • Retribuciones, vacaciones, periodo de de prueba. Todas estas características vendrán determinadas dentro de unos limites que establecerá el convenio colectivo de aplicación, el cual también deberá estar marcado en el contrato, o en su defecto el estatuto de los trabajadores.
  • Cláusulas, es el gran cajón de sastre, pero de gran importancia si queremos dejar ciertos cabos atados para cualquiera de las partes, por ejemplo: ¿Existe representación sindical? ¿Tiene la empresa vacaciones en ciertos momentos concretos? ¿Se acuerda el prorrateo o distribución de las pagas extraordinarias? ¿Tendremos incentivos por ventas o por actividad? ¿Con cuánto tiempo de adelanto debemos avisar, tanto una parte como la otra que queremos rescindir el contrato? Etc…

Una vez todo acordado, deberemos presentarlo en la Oficina de Empleo en el plazo de 10 días desde el inicio del mismo.

En definitiva, dediquemos el tiempo que requiere la correcta elaboración de un contrato de trabajo, marcará las pautas de actuación de las partes, si esta bien redactado, será garantía de seguridad para empresa y trabajador, las cosas bien hechas evitan problemas futuros.