DESAFECTACIÓN de un ERTE – COVID19

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ERTE, desafectación de un trabajador, hoy vamos a explicar los pasos a seguir en el caso de que nuestra empresa decida comenzar, aunque sea tímidamente, con algunos trabajadores a reanudar su la actividad económica o cuando se permita la reapertura tras haber presentado un ERTE de trabajadores por Fuerza Mayor, derivado de las medidas aplicadas por el Gobierno como consecuencia del COVID-19.

¿Qué es la desafectación de un ERTE?

En un ERTE lo primero que debemos tener claro es que los contratos se encuentran en suspenso, a diferencia con un ERE, el ERTE es de carácter temporal y en algún momento deberemos de cumplir con este trámite igual que le comunicamos al trabajador que entra en ERTE, debemos hacer lo contrario, comunicarle al trabajador que “sale“ del ERTE es decir que le comunicaremos la desafectación del mismo.

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TRÁMITES

El inicio del trámite para la salida de un trabajador de un ERTE debe partir de la empresa o de la asesoría designada por las misma, haciendo llegar a través del Registro común de las Administraciones públicas (REDSARA), con la solicitud oficial indicando los trabajadores afectados o bien hacerlo para todos los trabajadores de una empresa, es decir el Fin del ERTE.

El nombre del fichero que se usará para la desafección del ERTE se otorgará de la siguiente forma:

El nombre del fichero Excel empezará por B seguido del día, mes y hora de envío en 6 posiciones (ej para un envío remitido el 01 de mayo a las 10 de la mañana) y del nombre de quien comunica (empresa o asesoría) en 12 posiciones máximo (ejemplo B010510ARTESGRAF). La extensión obligatoriamente será xlsx, no siendo admisibles versiones anteriores de documentos Excel. Cualquier otro nombre de fichero será rechazado y obligará a una nueva remisión.

PLAZOS

El fichero de reincorporación de ERTE, lo presentaremos cuando se conozca por parte de la empresa de forma ya cierta que se va a producir la reincorporación y a poder ser antes del día 25 de cada mes, para que los trabajadores no cobren indebidamente, en cuyo caso lo tendrán que devolver. Es evidente que preferirán no tener que hacerlo.

¿DÓNDE PRESENTO LA DESAFECTACIÓN DEL ERTE?

En caso de que el ERTE haya afectado en una misma empresa a más de una provincia, deberemos unificar las solicitudes por provincias para que lleguen a las administraciones de cada una directamente, lo que agilizará en gran medida el trámite.

Para dudas con la tramitación de los los ERTE, El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado el siguiente teléfono 912 91 51 43 para atender las consultas que puedan surgir en la presentación de los ERTES como consecuencia del COVID-19, siempre que sean competencia de este Ministerio. Es decir, que afecten a trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo «sitos» en más de una Comunidad Autónoma.

El ultimo paso para reincorporar a un trabajador a su puesto tras el ERTE será comunicar la Tesorería General de la Seguridad Social la situación a nivel de filiación, modificando la situación del trabajador para que conste en alta a todos los efectos.

A TENER EN CUENTA

Con el ERTE por fuerza mayor acogido al real decreto-ley de medidas extraordinarias en el ámbito laboral, aprobado por el Gobierno el pasado 17 de marzo, no podemos olvidarnos que como empresas estamos obligados a «mantener el volumen de empleo» que teníamos a la fecha de solicitud, durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad. No obstante, la norma no deja claro qué significa exactamente «mantener el empleo», es un interrogante que deberán aclararnos con mayor exactitud esperamos que en no mucho tiempo ya que con la que esta cayendo es de vital importancia.

Ahora solo nos queda esperar que todas aquellas empresas que se encuentran en esta situación pasen cuanto antes por este trámite y den sentido a la temporalidad del ERTE.

Felisa Robles.